Os adjuntamos la siguiente información que nos ha hecho llegar José Carlos García de Paredes y que está disponible en la página del Congreso. Son las enmiendas que presenta el PP, que se
supone que las va a aprobar. La situación del latín mejora exponencialmente (pasa a
ser obligatorio para todos los alumnos en Bachillerato y solo se pelea con
otras tres en cuarto) y la del griego se mantiene en 1º y empeora algo en 2º.
No iba a ser perfecto todo. También deja claro que habrá que negociar con
las Comunidades Autónomas la aplicación.
*1.LATÍN EN LA ESO*
ENMIENDA NÚM. 739
FIRMANTE: Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo único, apartado catorce
por el que se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
De modificación.
Se propone la modificación del
artículo 25 con la siguiente redacción:
"Artículo 25. *Organización de
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.*
1. Los padres o
tutores legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto
curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes
opciones:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al
Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la
Formación Profesional.
A estos efectos, no serán vinculantes las
opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales en la opción de enseñanzas
académicas:
a) Geografía e Historia.
b) Lengua Castellana y
Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas
Académicas.
d) Primera Lengua Extranjera.
3. En función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes,
los alumnos deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes
materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º) Biología
y Geología.
2.º) Economía.
3.º) Física y Química.
*4.º)
Latín.*
*2. LATÍN Y GRIEGO EN BACHILLERATO*
ENMIENDA NÚM.
742
FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al
artículo único, apartado veintitrés por el que se añade un nuevo artículo 34
bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
De
modificación.
Se propone la modificación del artículo 34 bis con la
siguiente redacción:
"Artículo 34 bis. Organización del primer curso de
Bachillerato.
2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de* Humanidades
y Ciencias Sociales:*
a) Filosofía.
*b) Latín I. *
c)
Lengua Castellana y Literatura I.
d) Primera Lengua Extranjera
I.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la
oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las
siguientes materias de opción del bloque de asignaturas
troncales:
1.º) Economía.
*2.º) Griego I. *
3.º) Historia
del Mundo Contemporáneo.
4.º) Literatura Universal.
5.º)
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Articulo 34 ter.*
Organización del segundo curso de Bachillerato*.
2. Los alumnos deben cursar
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en la
modalidad de *Humanidades y Ciencias Sociales*:
a) Historia de
España.
*b) Latín II. *
c) Lengua Castellana y Literatura
II.
d) Primera Lengua Extranjera Il.
e) En función de la
regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes,
al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque
de asignaturas troncales:
1.º) Economía de la Empresa.
2.º)
Geografía.
*3.º) Griego II. *
4.º) Historia del Arte.
5.º)
Historia de la Filosofía.
6.º) Matemáticas aplicadas a las Ciencias
Sociales II.